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La profesión de Detective Privado, se encuentra regulada en España por la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, y por el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 2364/1994 y por la Orden de ministerio de Justicia e Interior de 7 de Julio de 1995.
En el art. 19 de la citada Ley, se regula las funciones del Detective Privado y dice en el apto. 1: - Los Detectives Privados, a solicitud de persona física o jurídica, se encargaran: Los detectives privados a solicitud de personas físicas o jurídicas se encargarán de: A) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas y hechos privados. B) De la investigación de delitos perseguibles solo a instancias de parte, por encargo de los legitimados en el proceso penal. C)De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos. Complementando lo anterior, el art. 101.2 del Reglamento dice: A los efectos del presente articulo, se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar, o social exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o en lugares reservados. De todo ello se deduce que los Detectives Privados tienen un ámbito de actuación definido y licito, siendo su actividad exclusiva y excluyente. Exclusiva por que solo puede ser desempeñada por Detectives Privados habilitados por el Ministerio de Interior, y excluyente, por que ninguna persona física o jurídica carente de habilitación puede desempeñar tal función En la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil la figura del Detective Privado es señalada de una forma diferente a los diversos peritos o testigos y dice en el art. 265 " Los informes , elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellas se apoyen sus pretensiones". La Investigación Privada en España es una actividad reconocida y regulada legalmente desde 1951, reservada a los Detectives Privados legalmente habilitados. En la actualidad, la Investigación Privada está regulada por la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y su posterior desarrollo reglamentario. La Ley detalla, como funciones exclusivas de los Detectives Privados, la aportación de información y pruebas sobre hechos y conductas, en los ámbitos personal y empresarial. 3 años en aquellos Institutos de Criminología, con rama de Detectives Privados. (actualmente Madrid, Barcelona, Alicante y Salamanca). 3 años en aquellos Institutos de Criminología, con rama de Detectives Privados. (actualmente Madrid, Barcelona, Alicante y Salamanca). Para la realización de dichas actividades, la Ley exige la disposición de una Licencia Oficial de Detective Privado, emitida por el Ministerio del Interior a aquéllos que reúnan los requisitos exigidos por la Ley, entre los que se incluye una diplomatura universitaria de 3 años de duración. La realización de las actividades propias de los Detectives Privados por personas, nacionales o extranjeras, carentes de la licencia del Ministerio del Interior, constituye una infracción muy grave castigada con multa de hasta 30.000 Euros independientemente de la posible persecución del sujeto responsable en vía penal. Igualmente, incurre en infracción quien solicite los servicios de aquéllos que no se encuentren habilitados como Detectives Privados, a sabiendas de tal situación. |